¿Los defectos de construcción pueden ser motivo de un incumplimiento de contrato?

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Son muchos los clientes que solicitan nuestros servicios porque creen ser víctimas de un incumplimiento de contrato en la compraventa de su vivienda. En este sentido, vamos a ayudarte para que sepas reconocer si efectivamente existe tal incumplimiento.

Esta situación se produce cuando una de las partes no cumple con lo acordado o pactado en las cláusulas de un contrato, que les vincula legalmente. En nuestro caso concreto, el incumplimiento se produce cuando el promotor o vendedor de la vivienda no acata uno o varios de los términos recogidos en el contrato suscrito para su venta. Pero, también puede considerarse que se da un incumplimiento de contrato si:

  • El promotor o vendedor incumple cualquiera de las obligaciones que la ley recoge para la venta de una vivienda.
  • Si en la construcción y terminación del inmueble no se han observado las normativas que estipulan la condiciones de habitabilidad mínimas. De ahí que los defectos de construcción de tu vivienda puedan ser motivo de dicho incumplimiento.

Ten en cuenta que nuestro sistema jurídico ofrece las máximas garantías y protección al comprador de una vivienda cuyo destino va a ser el de poder vivir en ella. Apoyándonos en el Código Civil, es posible reclamar al vendedor o promotor por los defectos o vicios ocultos del inmueble, en un plazo máximo de 5 años. Al mismo tiempo, se considerará el principio “aliud pro alio” referente a los casos en los que “se entrega una cosa distinta de la pactada o la cosa entregada no sirve para la el uso o la finalidad perseguida” (ya citado en artículos anteriores).

Vamos a indicarte algunos ejemplos concretos de incumplimiento de contrato para que lo puedas entender mejor:

Demoras en la entrega de la vivienda:

El incumplimiento se produce cuando se retrasa la fecha pactada de entrega del inmueble y la indemnización se fijará en base al “uso del bien”, es decir, el coste del alquiler de otra vivienda mientras se concreta la entrega definitiva.

Por no observarse la información recogida en la publicidad utilizada para la venta de la vivienda:

Es el caso de que no se hayan empleado las calidades anunciadas o se hayan hecho variaciones en las vivienda vendidas sobre plano sin conocimiento previo del comprador.

Por vicios ocultos o defectos de construcción del inmueble:

En este grupo podemos incluir las humedades por capilaridad, condensación o filtración, los defectos ruinógenos y los problemas en la estructura y grietas, entre otros.

Si efectivamente estás sufriendo las consecuencias de uno o algunos de estos ejemplos que hemos citado, es posible reclamar el contrato que hayas firmado y exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados. En los casos extremos, se puede llegar a pedir la resolución del contrato solicitando que se devuelvan las cantidades abonadas por la compraventa además de la indemnización.

Es muy importante subrayar que el plazo para interponer este tipo de reclamaciones no puede exceder de los 5 años como hemos dicho anteriormente.

Si necesitas que te ayudemos con tu situación concreta, ponte en nuestras manos para que te asesoremos personalmente. En LOE abogados trabajamos para devolver la tranquilidad a tu hogar.