Plazos para Reclamar

Surgido el vicio constructivo dentro de los plazos de garantía, y producidos los daños, la acción para exigir la responsabilidad de ellos derivada podrá ejercerse dentro del plazo de dos años, a contar desde su aparición.

Hay que tener en cuenta que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos de construcción prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, si bien pueden subsistir las acciones de responsabilidad por incumplimiento contractual que correspondan,  por ejemplo, contra el promotor-vendedor, cuyo plazo de prescripción es de quince años.

10 años para los vicios ocultos constructivos que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.

3 años para los vicios o defectos de construcción que afecten a la habitabilidad del edificio.

1 año para los vicios constructivos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio. Este daño será de responsabilidad única del constructor.

El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni suspensión.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por vicios o defectos de construcción de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.

Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.