Al hablar del aislamiento acústico de una vivienda, nos referimos a un atributo fundamental en la edificación de un inmueble que influye de manera directa en el bienestar de las personas que viven en ella, especialmente en el caso de que esta vivienda sea utilizada como su hogar.
De hecho, incluso antes de que se aprobara la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), la jurisprudencia ya contemplaba como grave los defectos de construcción acústicos que constituyen un “vicio ruinógeno” perjudicial para las condiciones normales de habitabilidad de un edificio. Estos defectos pueden ser determinantes para definir la responsabilidad del promotor, arquitecto, aparejador y constructor dentro del ámbito civil.
Puede llegar a darse el caso de que dicho “vicio” se considere un incumplimiento de contrato por parte del promotor / vendedor si se constata que el inmueble presenta tales defectos, que es inviable usarlo para la finalidad para la que se adquirió, es decir, para que pueda ser un lugar para vivir y que nada pueda alterar el devenir habitual de sus propietarios/inquilinos.
Así, las leyes y normativas en vigor, conceden a la vivienda un “estatus de protección” que forman parte de las familias y sus miembros, de su intimidad y su capacidad de realización, considerando los ruidos como una “intromisión de agentes molestos contaminantes intolerables” en la vivienda que violan el correcto desarrollo de los individuos y su intimidad.
En otras palabras, las personas que habitan una vivienda tiene derecho a que “nada” pueda perturbar su tranquilidad entrometiéndose de manera ilegal en su hogar.
Por todo ello, en base al art. 17.1 de la LOE, puede determinarse la responsabilidad de los agentes que han participado de la edificación de una vivienda y los plazos de tiempo en que es posible reclamar (de dos a diez años). Los propietarios pueden solicitar el pago de los daños materiales originados en la construcción por defectos o vicios ocultos del edificio o sus instalaciones.
Dicha responsabilidad se exigirá, de manera individual y personalizada, al agente causante o responsable durante la ejecución del proyecto, es decir, el arquitecto, aparejador, constructor o promotor.
En caso de que no sea posible determinar la responsabilidad individual en los daños causados o concurran las acciones de varios de dichos agentes, se exigirá dicha responsabilidad de manera solidaria, considerándose siempre al promotor como responsable solidario junto con el resto de culpables.
Al citado artículo de la LOE, debemos añadir los artículos 1.484 y siguientes, del Código Civil, que protegen al comprador en el contrato de compraventa de la vivienda.
De todo esto podemos subrayar que la legislación contempla que el aislamiento acústico de una vivienda es tan importante que, si no se hace correctamente, puede probarse que existe un defecto constructivo o vicio oculto y, en consecuencia, originar la obligación del vendedor a subsanarlo.
Como ya hemos indicado, al mismo tiempo, ante un deficiente aislamiento acústico de una vivienda se pueden acometer una serie de acciones para reclamar la responsabilidad contractual del vendedor en la venta de la vivienda. Estas acciones las detallaremos en nuestro artículo de la semana que viene.
Si estás sufriendo las consecuencias de un deficiente aislamiento acústico de tu vivienda, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente. En LOE Abogados somos expertos en vicios ocultos y defectos de construcción.
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