A veces, por fiarnos de la supuesta buena fe del vendedor y otras veces, porque no hemos realizado las comprobaciones oportunas, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que la vivienda que nos hemos comprado no está en las condiciones que esperábamos.
Si la operación de compraventa ha tenido lugar entre personas físicas, a efectos jurídicos, no se consideran consumidores sino tan solo particulares. Esto es fundamental a la hora de abordar el tema de los desperfectos que encontremos en una vivienda ya que, como tal, nos regiremos por lo recogido en el Código Civil que estipula que la persona que ha realizado la venta debe hacerse responsable de los defectos ocultos que presente el inmueble “siempre y cuando los vicios o daños de los que adolece la vivienda la hagan impropia para el uso al que se destina, o si disminuyen o entorpecen su uso de tal manera que el comprador, de haberlo sabido, no habría adquirido la vivienda o, en todo caso, hubiera pagado menos por ella”.
Ya explicamos en un artículo anterior que si se ha comprado una vivienda que no es de nueva construcción y tiene más de 10 años desde que fue construida, el particular que la ha adquirido solo dispone de 6 meses, desde que la compró, para poder demandar al vendedor por los desperfectos que hayan aparecido.
En este tipo de casos es muy común descubrir vicios ocultos como:
- Defectos en las canalizaciones de agua de la vivienda.
- Aluminosis.
- Derramas o cuotas extraordinarias por acerado, pavimentación, alumbrado… que hayan sido aprobadas en junta general de propietarios antes de la operación de compraventa.
Es el comprador el que debe probar que dichos vicios existían previamente, antes de la compra, así como que no tenía conocimiento de ellos. Esto es muy importante porque en este tipo de demandas se da por supuesto que el comprador es conocedor de todas las condiciones de la vivienda y que las admite (“Cuerpo cierto”).
El juez tendrá en cuenta la instrucción y educación del comprador cuando determine si conocía o no los defectos constructivos del inmueble. Por ejemplo, si tuviera formación inmobiliaria, le resultará mucho más complicado demostrar que no tenía conocimiento previo del mismo.
Si se encuentra en una situación similar a la que describimos, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos personalmente. En LOE Abogados somos especialistas en vicios ocultos y defectos en la construcción.
