Sobre los responsables de los defectos de construcción

vicios constructivos

En nuestro artículo de esta semana vamos a hablar sobre normativa que hay que tener en cuenta en relación con los diferentes individuos a los que se puede reclamar un defecto constructivo o vicio oculto. Todos los artículos a los que vamos a referirnos pertenecen a la LOE o Ley de Ordenación de la Edificación.

  • Sobre la distribución de la responsabilidad: Artículo 17.2: Ya sea por acciones u omisiones propias o de terceros por los que se tenga que responder, la responsabilidad civil se reclamará de manera personal e individualizada.
  • Excepciones a la responsabilidad individual: Artículo 17.3: Se reclamará de manera solidaria si no se puede individualizar el origen de los desperfectos o si concurren varios responsables sin poder determinar el nivel de participación de cada uno en el desperfecto en cuestión.
  • Otras excepciones a la responsabilidad individual:

Artículos 17.3 y 17.4: El promotor, en cualquier caso, responderá de manera solidaria junto con los otros sujetos implicados en el origen de los vicios ocultos o desperfectos causados ante los propietarios. La asunción de dicha responsabilidad incluye a las personas o empresas que, por contrato o por sus decisiones en el edificio, actúen en persona de él.  La ley lo considera así, ya que es el sujeto que se responsabiliza de la decisión de la construcción.

Artículo 17.5: Si la edificación se ha encargado por contrato a varios proyectistas conjuntamente, también deben responder de manera solidaria. Si estos a su vez subcontrataran los informes, peritajes o cálculos de otros técnicos, seguirán siendo los responsables últimos de los perjuicios que se deriven de su trabajo, lo cual no significa que ellos a su vez puedan reclamar a sus autores.

Artículo 17.6: El constructor asumirá la responsabilidad de los defectos constructivos ocasionados por las carencias profesionales o técnicas, negligencias o el no cumplimiento de las atribuciones del jefe de obra y las personas o empresas que dependan de él. En el caso de que haya subcontratado partes concretas de la obra o determinadas instalaciones del edificio, él también será el responsable último de los daños que ocasionen los vicios ocultos o defectos constructivos, independientemente de la repetición del trabajo que pudiera determinarse. También será responsable de los perjuicios materiales ocasionados en el edificio por los defectos de los materiales o productos comprados o autorizados por él.

Artículo 17.7: Son responsables de la exactitud y veracidad del certificado final de obra tanto el director de la obra como el director de la ejecución de ella, que lo suscriban. Si asumen la dirección de la obra sin que ellos mismos hayan realizado el proyecto, tendrán que responsabilizarse de los perjuicios ocasionados por las deficiencias o omisiones o imperfecciones de dicho proyecto, independientemente de la repetición a la que pueda tener derecho ante el proyectista. Si la dirección de obra se pone en manos de varios técnicos de manera conjunta, se responsabilizarán solidariamente sin tener en cuenta el porcentaje de participación que hayan tenido en ella.

  • Exculpación de responsables: Artículo 17.8. En caso de que sea probado que los daños provocados fueron causados por fuerza mayor, caso fortuito, el perjudicado por defectos o las acciones de terceros, las responsabilidades no podrán ser exigidas.
  • Subsistencia de las responsabilidades contraídas por el vendedor ante el comprador de acuerdo con el contrato de compraventa firmado por ambos independientemente de las establecidas por la LOE. Artículo 17.9.

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