Esta semana queremos volver a comentar una nueva consulta sobre comunidades de propietarios y vicios de construcción.
¿La comunidad de propietarios solo puede demandar por los defectos de construcción localizados en las zonas e instalaciones comunes de su edificio o puede también interponer reclamaciones por los vicios y desperfectos que se encuentren en viviendas y elementos privativos?
La respuesta es que puede presentar demanda por vicios ocultos o defectos constructivos de un edificio en régimen de propiedad horizontal en ambos casos, tanto si son zonas o elementos comunes, como si son privativos. La jurisprudencia española legitima al presidente de una comunidad de vecinos para reclamar tanto unas como otras y a realizar las acciones que considere necesarias para este fin “según ley”.
Para ello, es necesario que la comunidad lo acuerde por mayoría simple, ya que se trata de una actuación meramente administrativa. No se estaría extralimitando siempre que se limite a cumplir con la “misión” encomendada por los propietarios, de manera clara y expresa.
Es indudable que conviene a la comunidad que sea representada por una misma persona, el presidente, que cuenta con las debidas atribuciones para hacerlo.
Si formáis parte de una comunidad de propietarios y necesitáis asesoramiento de un equipo de profesionales experto en vicios ocultos y defectos de construcción, ponte en contacto con LOE Abogados y os atenderemos personalmente. Además, estamos tan seguros de nuestro trabajo que si no ganas, no cobramos.
