Hay ocasiones en que los demandantes de un vicio oculto en una vivienda, una vez que el juez ha dictado sentencia, intentan que las medidas dictadas se extiendan a otros defectos que, al interponer la demanda, no se explicitaron.
Los demandantes no pueden imputarles otros supuestos vicios amparándose en el hecho de que el magistrado ha fallado en contra de los responsables de la edificación (ya sea el arquitecto o la promotora) o del seguro por quedar demostrado que son los culpables de unos desperfectos en concreto.
Hay que tener claro que el fallo solo se circunscribe a lo requerido en la reclamación. Es decir, si durante el tiempo que dura el litigio se producen modificaciones en el defecto / vicio constructivo objeto de la demanda, debido a que se comienza a reparar o que se descubren otros desperfectos, NO es posible cambiar la reclamación inicial ni solicitar una indemnización de mayor importe ya que, la sentencia que se dictamine, se ceñirá solo y exclusivamente a lo que se expuso en la demanda. De otro modo, no se estarían respetando los derechos de los supuestos culpables al privarles de la posibilidad de defenderse antes estas nuevas circunstancias.
Por ello, una vez que se haya dictado la sentencia, los responsables no asumirán:
- Los costes de los desperfectos no incluidos en la reclamación.
- Las remuneraciones abonadas por los dueños de la vivienda o edificio, a técnicos que hayan evaluado las reformas acometidas en áreas comunes o privativas no incluidas en el dictamen del juez o en la reclamación inicial.
- El coste de las obras del arquitecto responsable de ejecutar la sentencia que no se circunscriban al informe del técnico del litigio en el que se ha basado el magistrado para fallar.
Para evitar este tipo de circunstancias, aconsejamos que la demanda la interponga un profesional experto en vicios ocultos y defectos de construcción como lo somos en LOE Abogados, que estudiaremos el caso y asesoraremos correctamente a los propietarios.
