La semana pasada explicamos lo que se entiende por defectos constructivos o vicios ocultos y el plazo del que se dispone para poder reclamarlos. Ahora bien, ¿cómo hay que reclamar esos desperfectos?
Hay que utilizar distintos procedimientos según el grado de relevancia del defecto:
- Si se trata de un desperfecto menor como una mala terminación o acabado:
Se notificará a la constructora y a la promotora enviando un burofax donde se deje constancia de que solicitamos su arreglo.
Lo normal es que se reparen una vez que el receptor haya sido notificado ya que suelen ser fácilmente subsanables.
- Cuando el desperfecto afecta a la seguridad de la estructura de la vivienda o su habitabilidad (Ej: grietas, humedades, aislamiento acústico…):
Es aconsejable pedir la opinión experta de un técnico profesional, entendido en la patología de la construcción de la que se trate, que no esté vinculado con la edificación del inmueble en cuestión. El experto determinará la importancia del desperfecto, su origen y la estimación aproximada del arreglo.
Como en el caso anterior, debe notificarse el defecto de manera fehaciente (burofax) al constructor y al promotor además de a otras personas que también pueden ser responsables del vicio en mayor o menor medida como el arquitecto técnico director de ejecución o la dirección de obra.
Al suponer un coste económico de más envergadura, es habitual que los implicados eviten sus compromisos y hagan caso omiso ante la notificación. La única manera de resolverlo entonces es mediante reclamación judicial.
El estudio que haya realizado el perito que nos esté asesorando nos ayudará en este sentido a evaluar si es oportuno continuar con la vía judicial o no, ya que esto supondrá un desembolso económico.
Si finalmente se decide reclamar judicialmente, es muy importante contar con un letrado experto en defectos en la construcción o vicios ocultos que, basándose en el informe del perito, interpondrá la demanda. Este análisis es absolutamente necesario para resolver el problema negociando o ante el juez.
Si el vicio está contrastado por el estudio del perito y se está dentro de los periodos de garantía y posterior reclamación, el porcentaje de éxito es muy elevado.
- Si se trata de la compra de una vivienda de segunda mano:
En caso de que tenga más de una década desde la fecha de finalización de obra, el nuevo propietario sólo tiene medio año desde la adquisición de la vivienda para reclamar los defectos ocultos al anterior dueño.
Ahora bien, esta demanda es complicada ya que se supone que en la venta de una vivienda, el nuevo propietario está al corriente y admite las condiciones en las que se encuentra la vivienda (es lo que se llama “cuerpo cierto”).
Por ello, a la hora de la compra es más que aconsejable dejarse asesorar por un perito en el sector de la construcción que nos evite sorpresas de última hora.
Si tiene alguna consulta sobre el procedimiento a seguir en la reclamación de un vicio oculto o desperfecto en la construcción, llámenos o mándenos un mail. En LOE Abogados somos expertos en este tipo de reclamaciones y le atenderemos personalmente.
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