Defectos de construcción y vicios ocultos

Promotor, constructor, arquitectos y aparejadores son responsables de los daños que el edificio presente, tanto por defectos de construcción graves que afecten a la estructura, cimientos, como otros vicios constructivos menos graves pero igualmente importantes como son humedades, fisuras, desprendimiento de azulejos, o simplemente defectos de terminación y faltas de calidad en los materiales y construcción. Además, los arquitectos y aparejadores están obligados a tener una póliza de seguros para responder de  los daños que aparezcan en las construcciones en las que intervienen. Igual obligación tienen los promotores para garantizar los daños que afecten a la estabilidad y seguridad estructural de la edificación.

Si su vivienda es anterior al año 2000, el plazo para reclamar los defectos de construcción puede alcanzar hasta los 15 años, siempre que los vicios ocultos aparezcan en los primeros 10 años de vida del edificio ó vivienda.

Si su vivienda es posterior al año 2000, y es aplicable la nueva Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), LOS PLAZOS SON MUCHO MÁS CORTOS, POR LO QUE NO PUEDE ESPERAR.

El vendedor de la vivienda es también responsable de todos los daños y vicios constructivos que presente la vivienda.

Quién responde

El art. 17 de la L.O.E. nos dice que, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados en el edificio. Daños materiales por vicios ocultos en la construcción o defecto en el proceso de construcción de un edificio. Por tanto, estos vicios ocultos constructivos constituyen un daño indemnizable de conformidad con la L.O.E.

En su art. 17 se establecen tres categorías de responsabilidad de las personas que intervienen en el proceso de edificación frente a los propietarios y los terceros adquirentes:

Durante diez años, pudiéndose seguir hablando de responsabilidad decenal, de los daños materiales causados en el edificio por vicios ocultos o defectos de construcción que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios ocultos o defectos de construcción de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad que vienen recogidos en la propia ley.

Durante un año el constructor responde de los daños materiales por vicios ocultos o defectos de construcción de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.