Desde septiembre del año pasado, las exigencias para diseñar, construir e instalar ascensores en la Unión Europea han variado de manera considerable.
Anteriormente estos requisitos, que datan de finales de los ochenta, estaban recogidos en las normas EN 81-1 y EN 81-2 que hacían referencia a la reglamentación técnica, procesos y ensayos del diseño de ascensores eléctricos e hidráulicos respectivamente. Actualmente la nueva normativa se recoge en otras dos: la EN 81-20 y la EN 81-50. La primera detalla cómo deben ser diseñados ambos tipos de ascensores, mientras que la segunda recoge todos los procesos y ensayos que deben seguir los dos.
Esta nueva reglamentación aumenta la seguridad, ya que incorpora novedades técnicas a la hora de diseñarlo, de fabricarlo e instalarlo, así como en los cálculos, revisiones y pruebas de cada uno de los elementos que componen un ascensor.
En relación con los usuarios, las modificaciones que se han hecho son las siguientes:
- Más iluminación dentro del ascensor.
- Mejores sistemas de seguridad en el cierre de las puertas para evitar que sean atrapados objetos o personas de manera inesperada. (Obligatoriedad de sensores ópticos anti cierre).
- Espejos hechos con cristales de seguridad.
- El cristal empleado en los ascensores debe ser laminado.
- Tanto los paneles como el techo de la cabina, así como las puertas, deben ser más rígidos y, en consecuencia, más resistentes para evitar movimientos incontrolados.
- En edificios con una altura superior a cuarenta metros, se tendrá en cuenta la contracción del hormigón asegurando así la comodidad del viaje.
- El material empleado en la fabricación de la cabina debe ser ignífugo.
Por otro lado, el personal encargado del mantenimiento del ascensor también saldrá beneficiado, ya que se aumentan las medidas de seguridad ampliando los espacios del foso y techo de la cabina donde realizan su trabajo, así como la iluminación del hueco, entre otras mejoras.
Todas estas normas deberán observarse en el caso de todos los ascensores que sean legalizados después del 31 de agosto de 2017. También atañe a las instalaciones de ascensores montacargas y montacoches.
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