Cuando compras un piso o una casa siempre esperas que todo vaya bien pero, son muchas las ocasiones en las que te puedes encontrar con vicios ocultos o defectos en la construcción que, a veces, pueden incluso ser graves.
La normativa legal existente en nuestro país defiende a los compradores y propietarios promoviendo la construcción de calidad en las viviendas y establece las garantías mínimas ante eventuales defectos. Uno de los medios que emplea para ello es el Seguro Decenal.
Se denomina así porque supone una garantía de que, en el plazo de 10 años desde la compra de la vivienda nueva, se resarcirá al propietario por los perjuicios materiales originados en la vivienda o inmueble debido a carencias o deficiencias que hayan sido originadas o estén perjudicando a la estructura, comprometiendo de manera directa a la estabilidad y solidez de la edificación. Así queda también recogido por la LOE o Ley de Ordenación de la Edificación.
Ahora bien, esta cobertura no cubrirá:
- Los daños en la persona del propietario.
- Los desperfectos causados a terceras personas.
- Los provocados en el contenido de la vivienda.
- Aquellos otros perjuicios materiales provocados por los defectos.
- La pérdida del alquiler o la imposibilidad de habitar la vivienda.
- Aquellos desperfectos causados por reformas u obras ejecutadas en el inmueble después de su compra.
- Los perjuicios causados por un mal uso o carencias en la conservación y manutención adecuados del inmueble.
- El importe destinado a la conservación y manutención del inmueble desde su venta.
- Los perjuicios causados por una explosión o un incendio.
- Los daños causados en zonas del edificio sobre las que existan sospechas registradas en el “acta de recepción”, si estas no se han subsanado.
- Los daños causados en zonas del edificio sobre las que existían sospechas registradas en el “acta de recepción” y que han sido subsanadas registrándose en otra acta debidamente firmada por todos los firmantes de la primera.
Es el promotor del edificio quien está obligado a su contratación, sin que exista la posibilidad de que pueda anularlo antes de que cumpla el plazo de 10 años. Esta obligación existe siempre que el edificio vaya a ser destinado fundamentalmente a vivienda. Por ello, no están incluidas las “autopromociones de una única vivienda unifamiliar destinada a uso propio”. Ahora bien, según el director del departamento técnico de una importante aseguradora española, en el caso de que se realice una venta de la propiedad de la vivienda previa al cumplimiento de la decena de vigencia del seguro, “el propietario estará obligado a otorgar la garantía por el tiempo que resta hasta completar el periodo de garantía, salvo pacto expreso con el comprador”.
Desde que entró en vigor la LOE, es posible contratar seguros decenales que incluyan cualquier clase de edificio independientemente de la finalidad a la que se dediquen, sean nuevos o rehabilitados, aunque no resulte obligatorio.
Si tienes cualquier consulta sobre tu seguro decenal y las coberturas que incluye, ponte en contacto con nosotros. En LOE Abogados somos especialistas en vicios ocultos y defectos en la construcción de edificios. Confía en nuestra experiencia.
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