Es evidente que la mayoría de las personas prefieren comprar viviendas nuevas por las numerosas ventajas que tienen. Sin embargo, cuando se compran sobre plano, pueden surgir muchos problemas inesperados asociados a vicios ocultos o defectos en la construcción.
Para poder afrontarlos con garantías, es importante asegurarse de que la promotora y/o constructora tiene contratado un seguro decenal, del que ya hemos hablado en un artículo anterior. De hecho, si un nuevo edificio no tiene contratado este tipo de seguro, no podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
El seguro responderá ante los desperfectos que puedan surgir a lo largo de los diez años siguientes desde la finalización de la obra. Cuando hablamos de desperfectos, nos referimos a los daños o perjuicios en la estructura provocados por deficiencias que pongan en riesgo la estabilidad de la construcción y que afectan al forjado, los cimientos, vigas…
Esto no significa que sea una especie de seguro multirriesgo que pueda cubrir todos los daños que excedan al seguro de hogar o los incumplimientos del promotor. Para tener un conocimiento exacto del seguro decenal, vamos a explicar algunos aspectos clave del mismo:
¿Para qué se contrata?
Garantiza la seguridad de los propietarios de una vivienda de nueva construcción cubriendo los daños originados en vicios ocultos y/o defectos en la estructura o por el asentamiento del terreno. Como ya hemos mencionado, estará vigente durante diez años desde la fecha de finalización de la obra, independientemente de la fecha en que se compró.
¿Quién tiene obligación de contratarlo?
El tomador del seguro debe ser el propietario del edificio o su promotor en el caso de ser de nueva construcción y si principalmente, va a ser destinado a viviendas. No están obligados los “autopromotores” de una sola vivienda para uso propio.
Se beneficiarán del mismo los nuevos propietarios de cada una de las viviendas del nuevo edificio.
¿Quiénes son los responsables de los daños que se ocasionen?
Las personas a las que se puede reclamar por los daños originados en la vivienda son el constructor o arquitecto y el promotor, dependiendo del defecto o vicio descubierto. También en función de ello, se dispone de distintos plazos para reclamar.
¿Qué ventajas proporciona un seguro decenal?
La ventaja fundamental consiste en que, frente a estos desperfectos, es la empresa aseguradora la que asume la indemnización de los nuevos propietarios o, si es procedente, de las obras de reparación, sin que sea necesario interponer una demanda judicial.
Ahora bien, existen distintos tipos de seguros decenales. Algunos cubren el descombrado y demoliciones que se deban realizar y otros tienen coberturas adicionales como, por ejemplo, ” los daños ocasionados por deterioro del inmueble por causas ajenas a su construcción”. Por otro lado, pueden tener limitaciones o excepciones que afecten a los defectos provocados por un mal uso de la vivienda o en las viviendas de terceros. Por eso, aconsejamos siempre que preguntes por sus coberturas y condiciones.